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LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO
TITULO I
PRINCIPIOS
CAPITULO I
Objetivos
ARTICULO 1.- Para los propósitos del desarrollo científico y
tecnológico objeto de esta ley, se fija como objetivo general facilitar la
investigación científica y la innovación tecnológica que conduzcan aun
mayor avance económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo
sostenido integral, con el propósito de conservar, para las futuras
generaciones, los recursos naturales del país y garantizarle al
costarricense una mejor calidad de vida y bienestar, así como un mejor
conocimiento de sí mismo y de la sociedad.
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