46
ARTICULO 46.- El régimen de promoción del investigador ofrece los
siguientes beneficios:
a) Una compensación económica adicional al salario que devenga como
investigador en un ente u órgano de investigación y desarrollo en ciencia
y tecnología, de acuerdo con el escalafón establecido en el reglamento de
dicho régimen.
b) Cuando se trate de un declarante del impuesto sobre la renta,
deducción del monto que deba pagar por concepto de ese impuesto, de
1) El valor de compra de hasta tres programas de computadora
por año, en su área de investigación.
2) Un veinticinco por ciento (25%) del valor de la compra que
se haga cada dos años, de una computadora personal.
3) El valor de la suscripción de un máximo de ocho revistas
científicas por año.
4) La cuota por inscripción en congresos nacionales e
internacionales en los que el investigador presente un trabajo
científico.
El beneficio total otorgado en este inciso b) no podrá superar el
sesenta por ciento (60%) del impuesto sobre la renta total por pagar.
( DEROGADO TACITAMENTE este inciso por el artículo 1º de Ley Nº 7293 de
31 de marzo de 1992 ).
c) Exoneración, por una sola vez, del pago de todo tributo, gravamen
o sobretasa, para el internamiento de un vehículo con una cilindrada
máxima de 1.600 c.c., con un año mínimo de uso, y del menaje de casa
propiedad del investigador que haya estado por dos años consecutivos o
más fuera de la República, en tareas de investigación, o realizando
estudios mediante los cuales haya obtenido el grado académico de
maestría, doctorado o su equivalente, según evaluación del Consejo
Nacional de Rectores (CONARE). La Dirección General de Hacienda
autorizará la liberación de los vehículos importados al amparo de esta
norma, una vez transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de
aceptación de la póliza correspondiente. En caso de traspaso a un tercero
posterior o simultáneo, a la fecha de liberación el adquirente pagará únicamente el veinticinco por ciento (25%) del impuesto establecido en el
artículo 10 de la ley No. 7088 del 30 de noviembre de 1978.
( DEROGADO TACITAMENTE este inciso por el artículo 1º de Ley Nº 7293 de
31 de marzo de 1992 ).
|