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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 81
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Artículo 81
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81

ARTICULO 81.- Una vez aceptadas como tales por la Comisión de

Incentivos, e inscritas en el Registro Científico y Tecnológico, las

empresas de base tecnológica tendrán derecho, durante los primeros tres

años de funcionamiento, a partir de la suscripción del contrato de

incentivos, a deducir como parte del pago del impuesto sobre la renta los

montos invertidos en:

a) El mejoramiento o el establecimiento de sistemas de control de

calidad.

b) Los proyectos de investigación y desarrollo para la innovación

tecnológica.

c) La capacitación técnica del personal costarricense ligado a los

proyectos indicados en el inciso anterior.

ch) La infraestructura de gestión tecnológica requerida para realizar

lo anterior y para su funcionamiento.

d) Los proyectos de investigación y desarrollo para el tratamiento y

utilización de deshechos, así como otros aspectos y estudios que

contribuyan al mejoramiento ambiental.

La exoneración mencionada será concedida por el Ministerio de

Hacienda, previa suscripción del Contrato de Incentivos, de acuerdo con

el reglamento que al efecto dicte el Ministerio de Ciencia y Tecnología,

en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

El beneficio otorgado por este artículo no podrá ser superior al

treinta por ciento (30%) del impuesto sobre la renta total que deba pagar

la empresa beneficiaria, el cual se aplicará en forma gradual.

En caso de que por otras leyes se obtengan beneficios semejantes al

acordado por el presente artículo, éste no podrá ser aplicable cuando su

adición resulte en un porcentaje mayor que el señalado.

Los conceptos deducidos del impuesto sobre la renta no serán

deducibles para efectos de determinar el gravable o imponible que

corresponda.

( DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de Ley Nº 7293 de 31 de marzo

de 1992 ).

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