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ARTICULO 81.- Una vez aceptadas como tales por la Comisión de
Incentivos, e inscritas en el Registro Científico y Tecnológico, las
empresas de base tecnológica tendrán derecho, durante los primeros tres
años de funcionamiento, a partir de la suscripción del contrato de
incentivos, a deducir como parte del pago del impuesto sobre la renta los
montos invertidos en:
a) El mejoramiento o el establecimiento de sistemas de control de
calidad.
b) Los proyectos de investigación y desarrollo para la innovación
tecnológica.
c) La capacitación técnica del personal costarricense ligado a los
proyectos indicados en el inciso anterior.
ch) La infraestructura de gestión tecnológica requerida para realizar
lo anterior y para su funcionamiento.
d) Los proyectos de investigación y desarrollo para el tratamiento y
utilización de deshechos, así como otros aspectos y estudios que
contribuyan al mejoramiento ambiental.
La exoneración mencionada será concedida por el Ministerio de
Hacienda, previa suscripción del Contrato de Incentivos, de acuerdo con
el reglamento que al efecto dicte el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
El beneficio otorgado por este artículo no podrá ser superior al
treinta por ciento (30%) del impuesto sobre la renta total que deba pagar
la empresa beneficiaria, el cual se aplicará en forma gradual.
En caso de que por otras leyes se obtengan beneficios semejantes al
acordado por el presente artículo, éste no podrá ser aplicable cuando su
adición resulte en un porcentaje mayor que el señalado.
Los conceptos deducidos del impuesto sobre la renta no serán
deducibles para efectos de determinar el gravable o imponible que
corresponda.
( DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de Ley Nº 7293 de 31 de marzo
de 1992 ).
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