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LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTIFICO Y
TECNOLOGICO
"El
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) carece de Ley
Orgánica. En lo fundamental se rige por la presente, la cual ( artículo 104 ) lo
crea y ( artículos 20 y 21 ) determina sus atribuciones."
(*)(Modificada
su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
TITULO I
PRINCIPIOS
CAPITULO I
Objetivos
Artículo 1- Para los
propósitos del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación objeto de
esta ley se fija como objetivo general facilitar la investigación
científico-tecnológica y la innovación que conduzcan a un mayor avance
económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible y
productividad del país, con el propósito de conservar, para las futuras
generaciones, los recursos naturales del país y garantizarle al costarricense
una mejor calidad de vida y bienestar, así como un mejor conocimiento de sí
mismo y de la sociedad.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de
la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, N° 9971 del 11 de
mayo del 2021)
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