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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 1
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LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

"El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) carece de Ley Orgánica. En lo fundamental se rige por la presente, la cual ( artículo 104 ) lo crea y ( artículos 20 y 21 ) determina sus atribuciones."

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

TITULO I

PRINCIPIOS

CAPITULO I

Objetivos

Artículo 1- Para los propósitos del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación objeto de esta ley se fija como objetivo general facilitar la investigación científico-tecnológica y la innovación que conduzcan a un mayor avance económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible y productividad del país, con el propósito de conservar, para las futuras generaciones, los recursos naturales del país y garantizarle al costarricense una mejor calidad de vida y bienestar, así como un mejor conocimiento de sí mismo y de la sociedad.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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