Artículo 3- Son
objetivos específicos para el desarrollo científico y tecnológico:
a) Orientar la
definición de las políticas específicas para la promoción y el estímulo del
desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en general, así como de
las telecomunicaciones.
b) Apoyar la actividad
científica, tecnológica y de innovación que realice cualquier entidad privada o
pública, nacional o extranjera, que contribuya a la productividad, al
intercambio científico y tecnológico con otros países, o que esté vinculada con
los objetivos del desarrollo nacional. Asimismo, generar las políticas públicas
que garanticen el derecho de los habitantes a obtener servicios de
telecomunicaciones, así como asegurar la aplicación de los principios de
universalidad y solidaridad del servicio de telecomunicaciones y fortalecer los
mecanismos de universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones,
garantizando el acceso a los habitantes que lo requieran.
c) Establecer estímulos
e incentivos para los sectores privado y público y para las instituciones de
educación pública y privada y otros centros de educación pública y privada, con
la finalidad de que incremente la capacidad de generar ciencia y tecnología y
de que estas puedan articularse entre sí y con el sector productivo, para
mejorar la competitividad del país.
ch) Fomentar la
atracción y el aprovechamiento de las capacidades tecnológicas y de innovación,
investigación y desarrollo de entes académicos, laboratorios de investigación,
centros de transferencia tecnológica internacionales al país, que promuevan el
desarrollo del ecosistema de innovación nacional y complementen o apoyen el
desarrollo de dichas capacidades en los sectores productivos, académicos y en
el gobierno.
d) Crear las
condiciones adecuadas para que la ciencia y la tecnología cumplan con su papel
instrumental de ser factores básicos para lograr mayor competitividad y
crecimiento del sector productivo nacional.
e) Estimular la
innovación como elemento esencial para fortalecer la capacidad del país, para
adaptarse a los cambios en el comercio y la economía internacional, para elevar
las capacidades de emprendimiento y empresariales de innovación y la calidad de
vida de los costarricenses.
f) Estimular la gestión
tecnológica en el territorio nacional, para la reconversión del sector
productivo costarricense y el incremento de la capacidad competitiva, a fin de
que sea capaz de satisfacer las necesidades básicas de la población y elevar la
productividad país.
g) Fomentar todas las
actividades de apoyo al desarrollo científico tecnológico sustantivo y de
innovación; los estudios técnicos, especializados y de posgrado y la
capacitación de recursos humanos, así como el mejoramiento de la enseñanza de
las ciencias, las matemáticas y la educación técnica, lo mismo que la
documentación e información científica y tecnológica.
h) Apoyar todas las
gestiones que procuren el incremento de la creatividad y el pensamiento
científico original de los costarricenses.
i) Fomentar y apoyar
las investigaciones éticas, jurídicas, económicas, científico-sociales y de
innovación, en general, que tiendan a mejorar la comprensión de las relaciones
entre la ciencia, la tecnología y la sociedad, la equidad e igualdad de género
en la ciencia, la tecnología y la innovación; así como del régimen jurídico
aplicable en este campo. Todo esto con el fin de hacer más dinámico el papel de
la ciencia y la tecnología en la cultura y en el bienestar social.
j) Fomentar todas las
actividades en que se apoye el proceso de innovación tecnológica: la
transferencia de tecnología, la consultoría e ingeniería, la normalización, la
metrología y el control de calidad y otros servicios científicos y
tecnológicos.
k) Promover el
desarrollo y uso de los servicios de telecomunicaciones dentro del marco de la
sociedad de la información y el conocimiento, y como apoyo a sectores como
salud, seguridad ciudadana, educación, cultura, comercio y gobierno
electrónico, entre otros.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de
la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, N° 9971 del 11 de
mayo del 2021)