CAPITULO II
Deberes y
responsabilidades del Estado
Artículo 4- De conformidad con los objetivos
señalados en la presente ley, el Estado tiene los siguientes deberes,
para fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación.
a) Velar por que la ciencia, la tecnología y la
innovación estén al servicio de los costarricenses, les provea
bienestar y les permita aumentar el conocimiento de sí mismos, de la
naturaleza y de la sociedad.
b) A través de la coordinación del Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología, y
Telecomunicaciones formular, supervisar la ejecución
y evaluar el impacto y los resultados
de las políticas y planes nacionales, sobre ciencia,
tecnología e innovación en consulta con las entidades y los
organismos públicos y privados que integran el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) Proporcionar los instrumentos específicos para
incentivar y estimular las investigaciones, la transferencia del conocimiento,
la ciencia, la tecnología e innovación, como condiciones
fundamentales del desarrollo económico, social y productivo y como
elementos de la cultura universal.
ch) Estimular, garantizar y promover la libertad
constitucional de la enseñanza y de la investigación
científica y tecnológica.
d) Coordinar, a través del Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, el trabajo conjunto
de los sectores privado y público y los centros de investigación
y de innovación de las instituciones académicas (públicas,
privadas, nacionales e internacionales) en todos los niveles, así como
orientar sobre la ejecución y el seguimiento de las políticas
sobre ciencia, tecnología e innovación.
e) Fomentar la capacidad creadora del costarricense,
mediante el apoyo de los programas y las actividades científicas,
educativas y culturales que tengan ese propósito, y mediante el
otorgamiento de premios y beneficios a aquellas personas que contribuyan con
resultados positivos al desarrollo nacional en ciencia y tecnología.
f) Presupuestar, en forma explícita, los recursos que
las instituciones y órganos del Estado destinarán y
administrarán para las actividades de investigación y desarrollo
científico, tecnológico y de innovación.
g) Estimular la capacidad de gestión
tecnológica y de innovación de las empresas públicas y
privadas, del sector académico y los centros de investigación y
desarrollo e innovación, con el fin de lograr la modernización de
los sectores económicos del país e incrementar la productividad nacional.
h) Utilizar el poder de adquisición de bienes y
servicios, así como de negociación de las entidades del sector
público, para impulsar el fortalecimiento empresarial de base
tecnológica y de innovación, y la oportuna utilización de
la capacidad de consultoría e ingeniería y de prestación
de servicios técnicos y profesionales nacionales.
i) Impulsar la incorporación selectiva de la
tecnología moderna en la Administración Pública, a fin de
agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el
marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del
aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.
j) Facilitar el intercambio científico y
tecnológico del país con la comunidad mundial e incentivar la
comercialización en el exterior de tecnologías desarrolladas en
el país y la protección de su propiedad intelectual.
k) Promover programas de incentivos y de
acompañamiento institucional para propiciar los emprendimientos
innovadores y de base tecnológica.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación
de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, N°
9971 del 11 de mayo del 2021)