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Artículo 5- Todas las entidades relacionadas con la
ciencia, la tecnología y la innovación, nacionales y extranjeras,
así como los órganos públicos estatales, podrán
colaborar en el cumplimiento de esta ley, de conformidad con su naturaleza y
competencia.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
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