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Artículo 6- De acuerdo con el Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación vigente, el Estado
fomentará los estudios, las aplicaciones, el desarrollo y la
creación de empresas en las áreas de nuevas tecnologías
necesarias para el desarrollo del país.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
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