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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6- De acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación vigente, el Estado fomentará los estudios, las aplicaciones, el desarrollo y la creación de empresas en las áreas de nuevas tecnologías necesarias para el desarrollo del país.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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