7
TITULO II
MECANISMOS ORGANIZATIVOS PARA EL DESARROLLO
CIENTIFICO Y TECNOLOGICO
CAPÍTULO
I
SISTEMA
NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 7- Se crea el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, dentro del marco de
sectorialización del Estado. El Sistema está constituido por el
conjunto de agentes, instituciones, entidades y órganos del sector
público, del sector privado y de las instituciones de
investigación y de educación superior, que en conjunto y de forma
individual interactúan en la producción, transferencia y
utilización de conocimientos y tecnologías que influyen en el
proceso de innovación.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
|