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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 7
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Artículo 7
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TITULO II

MECANISMOS ORGANIZATIVOS PARA EL DESARROLLO

CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

CAPÍTULO I

SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 7- Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del marco de sectorialización del Estado. El Sistema está constituido por el conjunto de agentes, instituciones, entidades y órganos del sector público, del sector privado y de las instituciones de investigación y de educación superior, que en conjunto y de forma individual interactúan en la producción, transferencia y utilización de conocimientos y tecnologías que influyen en el proceso de innovación.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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