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Artículo 8- Se declaran de interés
público las actividades científicas, tecnológicas y de
innovación sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman
parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
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