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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8- Se declaran de interés público las actividades científicas, tecnológicas y de innovación sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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