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Artículo 9- De conformidad con la Ley 5525, Ley de
Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá como objetivo
general coordinar y ejecutar todas aquellas disposiciones que sean establecidas
por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (Micitt), lo mismo que integrar
las gestiones de los particulares para la coordinación del desarrollo
científico y tecnológico, así como para la
aplicación del conocimiento de la ciencia y la tecnología, para
el bienestar social y económico del país.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
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