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Artículo 10- Por medio del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación se pretende alcanzar la
concertación de intereses de los órganos y entidades de los
sectores mencionados y su colaboración, a efectos de lograr la
coordinación nacional en materia de ciencia, tecnología e
innovación para el desarrollo integral del país. Con ello se
establecerán las directrices y las políticas que serán
vinculantes para el sector público y orientadoras para el sector
productivo y el sector académico, ambos nacionales e internacionales.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
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