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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10- Por medio del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se pretende alcanzar la concertación de intereses de los órganos y entidades de los sectores mencionados y su colaboración, a efectos de lograr la coordinación nacional en materia de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo integral del país. Con ello se establecerán las directrices y las políticas que serán vinculantes para el sector público y orientadoras para el sector productivo y el sector académico, ambos nacionales e internacionales.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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