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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11- El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) será el rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que mantendrá la debida articulación con cada uno de los actores de este sistema, a fin de coordinar las acciones en los campos de desarrollo científico, tecnológico y de la innovación, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y el reglamento. El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones establecerá, vía reglamento, la estructura del Sistema, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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