11
Artículo 11- El Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt)
será el rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, que mantendrá la debida articulación con cada uno
de los actores de este sistema, a fin de coordinar las acciones en los campos
de desarrollo científico, tecnológico y de la innovación,
de acuerdo con lo establecido en la presente ley y el reglamento. El Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
establecerá, vía reglamento, la estructura del Sistema, a fin de
garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
|