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Artículo 12- Sin perjuicio de la autonomía que
les otorga el artículo 84 de la Constitución Política, las
universidades estatales forman parte del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación únicamente para que participen en sus
deliberaciones, con el objeto de que, por medio de los mecanismos legalmente
pertinentes, se pueda lograr la necesaria coordinación con ellas.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación,
ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
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