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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12- Sin perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo 84 de la Constitución Política, las universidades estatales forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación únicamente para que participen en sus deliberaciones, con el objeto de que, por medio de los mecanismos legalmente pertinentes, se pueda lograr la necesaria coordinación con ellas.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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