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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTICULO 14.- Las instituciones privadas de educación superior que

formen parte del Sistema, deberán atender las orientaciones y las

póliticas generales de interés público en materia de formación

profesional, en los campos de la ciencia y la tecnología.

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