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Artículo 15- El Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) será el que
defina los mecanismos y los niveles de coordinación, asesoría y ejecución, para
la concertación entre los sectores involucrados en la actividad científica y de
innovación nacional, así como para establecer su ámbito de competencia y su
estructura organizativa.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de
la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de
mayo del 2021)
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