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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

CAPITULO II

El Programa Nacional de Ciencia y Tecnología

Artículo 16- El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación del desarrollo científico, tecnológico y de innovación que propone el gobierno de la República en el período de su administración, tendrá una perspectiva de corto, mediano y largo plazos que permita dar continuidad y proyección a los esfuerzos de los sectores público, privado y el sistema educativo, en esta materia.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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