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CAPITULO II
El Programa Nacional de Ciencia y
Tecnología
Artículo 16- El Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación
del desarrollo científico, tecnológico y de innovación que
propone el gobierno de la República en el período de su
administración, tendrá una perspectiva de corto, mediano y largo
plazos que permita dar continuidad y proyección a los esfuerzos de los
sectores público, privado y el sistema educativo, en esta materia.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
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