18
Artículo 18- El Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación será vinculante para el sector
público e indicativo para el sector privado y para las instituciones de
educación, con respeto a la autonomía institucional que establece
la Constitución Política, en el caso de las universidades
públicas.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
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