19
Artículo 19- Para su elaboración, el Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se someterá a
los diversos niveles de coordinación de los sectores integrantes del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el
propósito de obtener la armonización de los intereses e
iniciativas allí representados.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
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