CAPITULO III
El Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones(*)
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio
de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Artículo 20- El
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) es el órgano rector en materia de ciencia,
innovación, tecnología y telecomunicaciones. Tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Definir la política
en materia de ciencia, tecnología e innovación a partir de procesos de consulta
mediante el uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y contribuir a la integración de
esa política con la política global de carácter económico y social del país, en
lo cual servirá de enlace y como interlocutor directo ante los organismos de
decisión política superior del gobierno de la República.
b) Coordinar la labor
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación por medio de la
rectoría que ejerce el mismo ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones.
c) Elaborar la política
pública en materia de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones,
asegurar el debido cumplimiento y dar seguimiento a su ejecución, de
conformidad con lo que establece esta ley, y en el marco de coordinación del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
d) En coordinación con
los ministros rectores de cada sector, sugerir el porcentaje del presupuesto
que las instituciones indicadas en el artículo 97 de esta ley deberán asignar
para ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con las prioridades del
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) Promover la creación
y el mejoramiento de los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios
para el desarrollo científico, tecnológico y de la innovación del país.
f) Apoyar las funciones
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) en el campo de la cooperación técnica
internacional, con el estímulo del adecuado aprovechamiento de esta en las
actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
g) Ejercer la rectoría
del sector telecomunicaciones generando políticas públicas que permitan el
cumplimiento de los objetivos enumerados en el artículo 2 de la Ley 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.
h) Como rector del
sector telecomunicaciones deberá observar y cumplir los principios rectores
enumerados en el artículo 3 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
i) Apoyo y
financiamiento de acciones de promoción de ciencia, tecnología e innovación que
se consideren de interés nacional, incluyendo las realizadas por entidades
privadas, de todas aquellas que no sean realizadas por medio de Promotora.
j) Promover la
democratización y apropiación de la ciencia, la tecnología y la innovación, en
el marco de los derechos humanos que hagan del conocimiento un instrumento para
el desarrollo de las comunidades del país.
k) Fomentar la
participación de la población en procesos de acercamiento y apropiación social,
así como la generación de capacidades en ciencia, tecnología e innovación. l)
Financiamiento de premios para incentivar la difusión y generación de nuevo
conocimiento científico, nuevas tecnologías, productos y servicios innovadores.
m) Administración y
organización del Sistema de Información Nacional de Ciencia y Tecnología (Sincyt), como medio para apoyar la cuantificación de los
recursos destinados al quehacer de la ciencia, la tecnología y la innovación,
sean estos nacionales o extranjeros, públicos o privados, presupuestarios o
extrapresupuestarios y como fuente de información para los interesados en la
actividad científica, tecnológica y de innovación del país.
n) Velar por el
cumplimiento de esta ley.
o) Cualquier otra
función que la legislación vigente y futura le asignen.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de
la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de
mayo del 2021)