21
Artículo 21- Las
competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (Micitt) serán ejercidas por su
ministro, salvo que sean delegadas por él mismo o por disposición del reglamento,
siempre que no sean las reservadas al Poder Ejecutivo, según la Constitución
Política y los artículos 27 y 28 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de
la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de
mayo del 2021)
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