CAPÍTULO
V
SISTEMA
DE INFORMACIÓN NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINCYT)
Artículo 25- Para la colaboración en la toma
de decisiones por parte de los entes y órganos que componen el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y para contribuir
en la información de todos los interesados en materia de ciencia,
tecnología e innovación se crea el Sistema de Información
Nacional de Ciencia y Tecnología (Sincyt), en
el que se inscribirán:
a) Empresas de base tecnológica.
b) Centros o unidades de investigación y desarrollo
en el sector privado y público.
c) Clasificación de recursos humanos especializados
en ciencia y tecnología que incluya aquellas personas que hacen
investigación.
ch)
Proyectos de investigación en ciencia y tecnología.
d) Unidades de servicios científicos y
tecnológicos.
e) Información sobre convenios, tratados y proyectos
de cooperación técnica en ciencia y tecnología.
f) Información sobre el gasto público
destinado a la ciencia y la tecnología.
g) Contratos de transferencia de tecnología que se
suscriban con empresas extranjeras.
h) Centros de información y documentación en
ciencia y tecnología.
i) Cualquier otro aspecto que por reglamento se indique.
El reglamento del Sincyt
definirá su funcionamiento, organización y los beneficios que se
reciben por la inscripción en Sincyt.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)