Artículo 27- Los objetivos del Sincyt
son:
a) Cuantificar los recursos que se destinan al quehacer de
la ciencia, la tecnología y la innovación, sean estos nacionales
o extranjeros, públicos o privados, presupuestarios o
extrapresupuestarios.
b) Ser fuente de información para los interesados en
la actividad científica, tecnológica y de innovación del
país, incluyendo convocatorias para fondos y recursos disponibles.
c) Generar acceso abierto y compartido a los datos de
investigaciones con apego a la normativa aplicable a su protección y
confidencialidad, ofreciendo el conocimiento e información de ciencia y
tecnología de proyectos nacionales de I+D.
d) Integrar perfiles de investigadores que permiten vincular
a la comunidad científica y tecnológica, ofreciendo acceso
abierto al recurso humano existente en temas de investigación y
desarrollo.
e) Recopilar datos de centros, laboratorios y equipos
tecnológicos de investigación y desarrollo existentes a nivel
nacional, permitiendo el uso adecuado a los equipos tecnológicos
ubicados en las diferentes infraestructuras de investigación del
país.
g) Compilar y centralizar información referente a la
producción académica como lo son las publicaciones, patentes,
artículos, reportes, tesis de grado, maestría y doctorado,
informes de investigación, entre otros, así como otros productos
derivados de proyectos de investigación.
h) Generar y centralizar estadísticas básicas
en ciencia y tecnología, permitiendo a la población acceso
abierto a datos relevantes para la toma eficiente de decisiones.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)