28
Artículo 28- El sector privado y las instituciones y
los órganos de la Administración Pública deberán
recopilar y sistematizar la información que dentro de sus actividades
ordinarias deban ser utilizadas en este sistema.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
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