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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29- Se crea el régimen de promoción del investigador nacional o extranjero, denominado también régimen de promoción, que consiste en un escalafón de méritos y desempeño para impulsar la formación y la integración en el país de un equipo altamente calificado de investigadores, dedicados a la realización de actividades y proyectos sobre ciencia, tecnología e innovación. El funcionamiento del registro, los requisitos de ingreso permanencia, el escalafón y los beneficios serán normados vía reglamento. Los beneficios podrán ser financiados por el fondo de incentivos a través de la Promotora.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación,  ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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