29
Artículo 29- Se crea el régimen de
promoción del investigador nacional o extranjero, denominado
también régimen de promoción, que consiste en un
escalafón de méritos y desempeño para impulsar la
formación y la integración en el país de un equipo altamente
calificado de investigadores, dedicados a la realización de actividades
y proyectos sobre ciencia, tecnología e innovación. El
funcionamiento del registro, los requisitos de ingreso permanencia, el
escalafón y los beneficios serán normados vía reglamento.
Los beneficios podrán ser financiados por el fondo de incentivos a
través de la Promotora.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, ley N°
9971 del 11 de mayo del 2021)
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