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CAPÍTULO
II
CONTRATO
DE INCENTIVOS PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO
DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA
Y LA INNOVACIÓN
Artículo 36- Se crea el contrato de incentivos para
la promoción y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la
innovación, en adelante denominado contrato, como el instrumento por
medio del cual la Promotora otorgará los beneficios que su ley y
reglamento disponen para las empresas productivas, de bienes y servicios,
públicas y privadas.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, aprobada mediante ley N° 9971 del 11 de mayo del
2021)
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