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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37- En el contrato de incentivos se indicarán los incentivos y estímulos que el Estado otorga a la persona física o jurídica que se haga merecedora de los beneficios que la ley y el reglamento de la Promotora establecen. En él se definirán los derechos y las obligaciones de ambas partes, de conformidad con lo que dispone el reglamento de la ley de la Promotora.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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