37
Artículo 37- En el contrato de incentivos se
indicarán los incentivos y estímulos que el Estado otorga a la
persona física o jurídica que se haga merecedora de los
beneficios que la ley y el reglamento de la Promotora establecen. En él
se definirán los derechos y las obligaciones de ambas partes, de
conformidad con lo que dispone el reglamento de la ley de la Promotora.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
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