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CAPÍTULO
III
FONDO
DE INCENTIVOS PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA
CIENCIA,
LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Artículo 39- Se crea el Fondo de Incentivos para
el Desarrollo Científico, Tecnológico y de la Innovación.
Los recursos del Fondo serán administrados en el
Sistema de Cuentas del Sector Público, con una contabilidad separada
.
El Fondo de Incentivos obtendrá su
financiamiento de las siguientes fuentes de ingresos:
a) Una transferencia del gobierno de la República
no inferior a mil millones de colones (?1 000 000 000), indexada anualmente de
acuerdo con la meta de inflación anual estimada por el Banco Central en su
Programa Macroeconómico, vigente al momento de la aprobación presupuestaria.
b) Las donaciones, las transferencias, las
contribuciones y los aportes, a título gratuito, que realicen las personas
físicas y las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Quedan autorizadas las instituciones del sector
público y las empresas privadas para incluir aportes en sus presupuestos para
este Fondo, además del presupuesto específico que destinen para ciencia,
tecnología e innovación, conforme al artículo 97 de esta ley
.
(Así reformado por
el artículo 40 inciso g) de la ley Manejo
eficiente de la liquidez del sector público, N° 10495
del 17 de junio del 2024)
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