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CAPITULO IV
Uso de los Recursos para Incentivar la
Ciencia y la Tecnología
Artículo 40- Los recursos a que se refiere el
artículo anterior se destinarán a la implementación de la
política pública para el fomento a la investigación, el
desarrollo científico, tecnológico y la innovación,
así como para el desarrollo de nuevas empresas innovadoras y de base
tecnológica. La Promotora establecerá, vía reglamento, los
rubros específicos a los que se destinará dicho fondo, conforme a
las disposiciones que rigen esa materia y su disposición queda sujeta al
control a posteriori bajo el principio de protección de la Hacienda
Pública que ejercerán los órganos competentes.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
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