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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

CAPITULO IV

Uso de los Recursos para Incentivar la

Ciencia y la Tecnología

Artículo 40- Los recursos a que se refiere el artículo anterior se destinarán a la implementación de la política pública para el fomento a la investigación, el desarrollo científico, tecnológico y la innovación, así como para el desarrollo de nuevas empresas innovadoras y de base tecnológica. La Promotora establecerá, vía reglamento, los rubros específicos a los que se destinará dicho fondo, conforme a las disposiciones que rigen esa materia y su disposición queda sujeta al control a posteriori bajo el principio de protección de la Hacienda Pública que ejercerán los órganos competentes.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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