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ARTICULO 50.- Las exoneraciones a que se refiere el artículo 46,
inciso c), se perderán si se varía el uso del objeto exonerado, en cuyo
caso deberán pagarse los impuestos respectivos, sin perjuicio de la
aplicación de las penas establecidas en el Código Tributario para los
casos de evasión fiscal. Le corresponde al Consejo Nacional para la
Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) colaborar con el
Ministerio de Hacienda para la correcta utilización de las exoneraciones.
( DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de Ley Nº 7293 de 31 de marzo
de 1992 ).
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