52
Artículo 52- El Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt),
a través de procesos de prospectiva y según las prioridades
establecidas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, presentará a las instituciones de educación
los requerimientos de recursos humanos para impulsar el desarrollo
científico, tecnológico y de innovación, con el fin de
crear y actualizar programas de formación técnica, especializada
y de posgrado en áreas científicas y tecnológicas, para
mejorar la empleabilidad y el desarrollo productivo.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
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