Buscar:
 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 53
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 53     >>
Normativa - Ley 7169 - Articulo 53
Ir al final de los resultados
Artículo 53
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
53

Artículo 53- El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), en coordinación con el Consejo Nacional de Rectores (Conare), propondrán al Ministerio de Educación Pública (MEP) programas y proyectos para el mejoramiento de la enseñanza de las ciencias naturales y exactas y de la educación técnica, así como los programas anuales para el fortalecimiento de actividades en áreas de interés científico y tecnológico nacional.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

Ir al inicio de los resultados