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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

Artículo 54- Con el objeto de difundir y participar a la población costarricense de los avances científicos y tecnológicos, así como para estimular la vocación y el sentido investigativo en niños, jóvenes y adultos, se crea el Centro Nacional de la Ciencia y la Tecnología.

El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), la Promotora y las instituciones de educación y cualquier otra entidad pública y privada quedan autorizados para hacer transferencias y donaciones, y facilitar los recursos humanos capacitados que requiera la entidad a cuyo cargo estarán la administración y la dirección del centro.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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