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Artículo 54- Con el objeto de difundir y participar a la
población costarricense de los avances científicos y tecnológicos, así como
para estimular la vocación y el sentido investigativo en niños, jóvenes y adultos,
se crea el Centro Nacional de la Ciencia y la Tecnología.
El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (Micitt), la Promotora y las
instituciones de educación y cualquier otra entidad pública y privada quedan
autorizados para hacer transferencias y donaciones, y facilitar los recursos
humanos capacitados que requiera la entidad a cuyo cargo estarán la
administración y la dirección del centro.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de
la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de
mayo del 2021)
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