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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

Artículo 55- Con el propósito de promover y estimular el desarrollo intelectual de la población estudiantil como instrumento para la formación de nuevas habilidades y capacidades, para un cambio cultural a favor de la ciencia la tecnología y la innovación, se organizará anualmente el Programa Nacional de Ferias de Ciencia, Tecnología e Innovación para todo el estudiantado de Educación Preescolar, Primero, Segundo, Tercer Ciclos y Educación Diversificada. La organización de este Programa estará a cargo del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología, y Telecomunicaciones (Micitt) y el Ministerio de Educación Pública (MEP), con la colaboración de las instituciones de educación superior.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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