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Artículo 55- Con el propósito de promover y estimular el
desarrollo intelectual de la población estudiantil como instrumento para la
formación de nuevas habilidades y capacidades, para un cambio cultural a favor de
la ciencia la tecnología y la innovación, se organizará anualmente el Programa
Nacional de Ferias de Ciencia, Tecnología e Innovación para todo el
estudiantado de Educación Preescolar, Primero, Segundo, Tercer Ciclos y
Educación Diversificada. La organización de este Programa estará a cargo del
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología, y Telecomunicaciones (Micitt) y el Ministerio de Educación Pública (MEP), con la
colaboración de las instituciones de educación superior.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de
la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de
mayo del 2021)
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