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CAPITULO III
Colegios Científicos(*)
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de
Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del
2021)
ARTICULO 56.- Se autoriza al Ministerio de
Educación Pública para que suscriba convenios con las
instituciones de educación superior universitaria estatal y otras
entidades de reconocida excelencia académica o de investigación
científica, para el establecimiento de los colegios científicos
de Costa Rica, los que contribuirán al logro de los propósitos de
la educación diversificada con énfasis en la educación
científica.
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