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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

CAPITULO III

Colegios Científicos(*)

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

ARTICULO 56.- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública para que suscriba convenios con las instituciones de educación superior universitaria estatal y otras entidades de reconocida excelencia académica o de investigación científica, para el establecimiento de los colegios científicos de Costa Rica, los que contribuirán al logro de los propósitos de la educación diversificada con énfasis en la educación científica.

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