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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

ARTICULO 57.- El objetivo de los colegios científicos es la

formación integral de sus estudiantes, considerando los más altos valores

costarricenses en el marco de un proceso educativo, con énfasis en la

adquisición de conocimientos sólidos y habilidades en los fundamentos de

la matemática, la física, la química, la biología y la informática.

Estos colegios se impulsarán con una opción eficaz para el

mejoramiento de la enseñanza de las ciencias, sin menoscabo de otras

alternativas que puedan desarrollarse.

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