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ARTICULO 57.- El objetivo de los colegios científicos es la
formación integral de sus estudiantes, considerando los más altos valores
costarricenses en el marco de un proceso educativo, con énfasis en la
adquisición de conocimientos sólidos y habilidades en los fundamentos de
la matemática, la física, la química, la biología y la informática.
Estos colegios se impulsarán con una opción eficaz para el
mejoramiento de la enseñanza de las ciencias, sin menoscabo de otras
alternativas que puedan desarrollarse.
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