58
ARTICULO 58.- Le corresponderá al Consejo Superior de Educación la
aprobación de planes de estudio, sus respectivos programas y las normas
relativas a la evaluación y la promoción, sin perjuicio de las
disposiciones específicas que, dentro del marco legal, pueda adoptar cada
colegio, de conformidad con la presente ley y el reglamento respectivo.
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