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CAPITULO IV
Incentivos para la Difusión de la
Ciencia y la Tecnología
Artículo 62- Con una periodicidad de cuatro
años, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones premiará a la empresa editorial o afín que haya
cumplido mejor los objetivos de difusión de obras de interés
científico y tecnológico. En el reglamento se establecerá
el monto del premio. Este premio podrá ser declarado desierto, a
criterio del Micitt.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
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