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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 62
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Artículo 62
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62

CAPITULO IV

Incentivos para la Difusión de la Ciencia y la Tecnología

Artículo 62- Con una periodicidad de cuatro años, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones premiará a la empresa editorial o afín que haya cumplido mejor los objetivos de difusión de obras de interés científico y tecnológico. En el reglamento se establecerá el monto del premio. Este premio podrá ser declarado desierto, a criterio del Micitt.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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