63
Artículo 63- Cada dos años, el Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones podrá
otorgar un reconocimiento especial para los promotores y organizadores de la
mejor actividad o iniciativa de divulgación científica y
tecnológica, conforme se disponga en el reglamento.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)
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