Buscar:
 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 63
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 63     >>
Normativa - Ley 7169 - Articulo 63
Ir al final de los resultados
Artículo 63
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
63

Artículo 63- Cada dos años, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones podrá otorgar un reconocimiento especial para los promotores y organizadores de la mejor actividad o iniciativa de divulgación científica y tecnológica, conforme se disponga en el reglamento.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

Ir al inicio de los resultados