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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

CAPITULO VI

Organización de la Comunidad Científica

Artículo 66- Con los recursos creados en esta ley y otros de que dispongan la Promotora y el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), se contribuirá con el desarrollo de la Academia Nacional de Ciencias.

Su funcionamiento y administración será independiente de la Promotora y el Micitt y tendrán representación en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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