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CAPITULO VI
Organización de la Comunidad Científica
Artículo 66- Con los recursos creados en esta ley y otros de
que dispongan la Promotora y el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (Micitt), se contribuirá con el desarrollo
de la Academia Nacional de Ciencias.
Su funcionamiento y administración será independiente de la
Promotora y el Micitt y tendrán representación en el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de
la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de
mayo del 2021)
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