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ARTICULO 68.- Se exonerarán de todo tributo los bienes comprados en
el mercado local, cuando sean destinados a proyectos de investigación o
desarrollo científico y tecnológico que favorezcan la producción
nacional, previa calificación y estudio de la Comisión de Incentivos.
Para efectos de la liberación de los bienes adquiridos al amparo de este
artículo, deberá transcurrir un plazo de cinco años contado a partir de
la fecha de emisión de la factura correspondiente.
( DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de Ley Nº 7293 de 31 de marzo
de 1992 ).
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