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ARTICULO 69.- En el reglamento se definirán los criterios de
selección para el otorgamiento de los incentivos de los artículos 67 y
68, con preferencia de:
a) Las empresas proveedoras del Estado, de bienes y servicios con
alto contenido tecnológico.
b) Las empresas en las que el resultado de los proyectos de
innovación tecnológica incrementen las exportaciones.
c) Las empresas que en sus proyectos de innovación tecnológica se
vinculen con los centros de investigación de las instituciones estatales
de educación superior.
ch) Las entidades o asociaciones científicas y tecnológicas privadas.
( DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de Ley Nº 7293 de 31 de marzo
de 1992 ).
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