70
ARTICULO 70.- Las exoneraciones las autorizará el Ministerio de
Hacienda, previa recomendación de la Comisión de Incentivos, la
suscripción del respectivo contrato de incentivos y según la
reglamentación correspondiente.
( DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de Ley Nº 7293 de 31 de marzo
de 1992 ).
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