71
ARTICULO 71.- El Ministerio de Hacienda tendrá la obligación de
darle un trámite preferencial, rápido y eficiente, a las gestiones
aduaneras necesarias para el ingreso y la salida del país de mercancías
de interés científico y tecnológico. Para ello dedicará y entrenará personal a fin de que, específicamente, se encargue de estos trámites.
También asignará un espacio físico apropiado en las aduanas para ese fin.
El régimen de admisión temporal será aplicable en el ingreso de
aquellas mercancías de interés científico que el reglamento defina.
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