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ARTICULO 72.- En la aplicación de las respectivas leyes y cláusulas
contractuales y reglamentarias se especificarán los controles estrictos
que garanticen el uso exclusivo de cada uno de los incentivos, para el
desarrollo de actividades y proyectos de investigación científica y
tecnológica, sin perjuicio de las potestades de control, vigilancia y
fiscalización que competen a la Contraloría General de la República y a
las autoridades tributarias.
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