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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

ARTICULO 72.- En la aplicación de las respectivas leyes y cláusulas

contractuales y reglamentarias se especificarán los controles estrictos

que garanticen el uso exclusivo de cada uno de los incentivos, para el

desarrollo de actividades y proyectos de investigación científica y

tecnológica, sin perjuicio de las potestades de control, vigilancia y

fiscalización que competen a la Contraloría General de la República y a

las autoridades tributarias.

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