73
Artículo 73- El Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) otorgará
premios periódicamente a las empresas que operen en el país, cuya adaptación,
asimilación o innovación tecnológica se haya distinguido por su alcance o beneficio
económico y social para el país, de acuerdo con lo que dicte el reglamento.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de
la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de
mayo del 2021)
|