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CAPITULO III
Financiamiento de la Gestión Tecnológica para
la Reconversión Industrial
ARTICULO 76.- El Estado promoverá la gestión tecnológica nacional en
apoyo al proceso de reconversión industrial del país, con el objeto de
propiciar desarrollo y transferencia de tecnología, aplicados a procesos
de manufacturas, productos, equipos, materias primas y otras actividades
de valor para las empresas del sector industrial nacional que tengan
impacto, por su competitividad, en el crecimiento y la supervivencia de
los mercados nacional e internacional.
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